Resolucion N°6/2020. Fecha 15/10/2020.
Visto la Ley 10715 que contempla en su art. 2 la elección por correo postal y dentro de nuestra Ley Provincial 7528/8429 Capítulo VII art. 32 y Reglamento Interno Capitulo 8 art 65 contemplado, es q esta Junta Electoral resuelve continuar con el proceso electoral arbitrando todos los mecanismos necesarios para la participación democrática de todos sus matriculados, asegurándonos que será una herramienta más saludable y participativa. Dicha resolución quedara supeditada a la situación epidemiologia del momento y fundamentalmente de lo que en definitiva resuelva el COE Central.